Los maltratadores no podrán heredar de sus víctimas ni tener la custodia de sus hijos e hijas

Madrid, 29 nov (10). AmecoPress. El Gobierno ha aprobado un paquete de medidas en materia de violencia de género entre las que se recoge la prohibición de la guarda y custodia de hijas e hijos al maltratador procesado, así como la imposibilidad de que el agresor condenado pueda heredar el patrimonio de la víctima o trabajar en servicios de atención a otras víctimas.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el acuerdo para impulsar una serie de reformas legislativas en torno a los caso de violencia de género que permitan una lucha más eficaz. La retirada obligada de la custodia de aquellos agresores sobre sus hijas e hijos trata de garantizar la protección de las y los menores que sufren las consecuencias de la violencia de forma directa o indirecta.
El acuerdo recoge la voluntad de redactar un protocolo para la atención de mujeres españolas víctimas de la violencia machista en el extranjero, junto al que también se elaborarán sendos protocolos para la atención sanitaria para mujeres con especial vulnerabilidad como las inmigrantes o aquellas con discapacidad.
Por otra parte, se modificará lo referente a las ayudas económicas contenidas en la Ley Integral contra la Violencia de Género para que sean compatibles a las pensiones no contributivas. Entre las medidas económicas también se introduce la imposibilidad de que los hombres condenados por delitos de violencia de género hereden el patrimonio de la víctima.
En cuanto a los servicios de atención, los condenados por maltrato tampoco podrán ser responsables directos o trabajar en unidades específicas de violencia de género. Las Unidades de Valoración Forense Integral serán constituidas como una unidad orgánica específica dentro de los Servicios de los Institutos de Medicina Legal y se regularán los equipos psicosociales en el ámbito de la Administración de Justicia con el fin de facilitar la tutela de las víctimas y de sus hijas e hijos.