La mujer tendrá que reflexionar 7 días como mínimo antes de abortar

Desaparece el aborto libre hasta las 14 semanas

Sólo se podrá interrumpir el embarazo hasta la semana 22

Ampara los casos en los que las anomalías fetales dañen psíquicamente a la mujer

Toda mujer necesitará dictámenes de dos especialistas

Las mujeres que deseen interrumpir su embarazo tendrán que reflexionar al menos durante siete días antes de dar su consentimiento. El proceso es el siguiente: la mujer que se acoge al supuesto de “grave peligro para su vida o su salud psíquica” debe reunir dos informes médicos que acrediten el daño que supondría seguir con la gestación; después recibirá una información verbal sobre las consecuencias médicas de la intervención. El médico tiene que certificar con su firma que ha proporcionado estos datos. A continuación, la mujer será informada por los servicios sociales sobre las ayudas a la maternidad. Cuando haya pasado por todas estas fases, se iniciará un periodo mínimo de siete días antes de proceder al aborto.

El titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha presentado al Consejo de Ministros una reforma que llevaba dos años anunciando y que modifica fundamentalmente la socialista de 2010 en cuanto a la interpretación del aborto: la ley Aído lo contemplaba como un derecho y la ley Gallardón como una despenalización en dos supuestos. O sea, algo parecido a la de 1985.

El aborto desaparece como derecho y voluntad exclusiva de la mujer en las primeras 14 semanas y vuelve al Código Penal con dos excepciones: si el embarazo es producto de una violación o si supone un “grave peligro para la vida o la salud psíquica o física de la mujer”. Y eso incluye anomalías fetales incompatibles con la vida, siempre que dañen psicológicamente a la gestante. Para los embarazos que sean fruto de una violación, el límite serán 12 semanas de gestación. Para el resto de los casos, 22.

El primer cambio viene en el nombre, toda una declaración de principios. Y de finales. La norma socialista de 2010 se llamaba de Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y la norma popular de hoy se llama Ley de Protección de la vida del concebido y de derechos de la embarazada.

El texto de Gallardón establece que el daño físico o psicólogico para la madre se acredite en un informe motivado por dos médicos de la especialidad que afecte al problema de la madre (físico o psíquico) distintos al que vaya a practicar el aborto y que no trabajen en ese mismo centro.

La norma del ministro de Justicia elimina la ley de plazos, porque “no cabe contar sólo con la voluntad de una de las partes cuando se produce un conflicto entre dos derechos a proteger: el de la mujer y el del nasciturus, como ha indicado el Tribunal Constitucional”.

Fuentes del Ministerio de Justicia han explicado además que superada la semana 22 podrán practicarse partos inducidos -pues se considera que con esa gestación el feto puede ser viable- en dos supuestos: que la vida de la madre corra peligro o que el feto sufra una anomalía incompatible con la vida que no se haya detectado antes y que suponga una alteración psicológica para la mujer.

Leyes de 1985 y 2010

La ley de 1985, que se mantuvo intacta hasta 2010 con dos legislaturas populares en medio, despenalizaba el aborto en tres supuestos y en dos tiempos. Si había violación, era legal hasta las 12 semanas de gestación. Y si había malformación del feto, hasta las 22.

Pero el llamado tercer supuesto tenía que ver con el “grave riesgo” para la salud “física o psíquica” de la mujer. Y no establecía ningún límite en el tiempo.

La ley de 2010 sacó al aborto del Código Penal (excepto en alguna circunstancia) y lo convirtió en un derecho de la mujer. Aquel texto, que desaparece hoy, facilitaba las cosas a la mujer durante las primeras semanas, pero se las complicaba a partir de la semana 22, cuando sólo una circunstancia extrema del feto y no de ella justificaran la interrupción del embarazo.

En realidad, la ley Aído era una ley de plazos o aborto libre hasta las primeras 14 semanas de gestación y una ley de supuestos a partir de ellas. Es decir, superadas esas 14 semanas, la ley socialista de 2010 sólo permitía la interrupción del embarazo en dos supuestos y a cada uno le daba un tiempo. Fuera de esos motivos y de esos límites temporales, el aborto era delito.

El primer supuesto era el grave riesgo para la vida o la salud de la madre o del feto y tenía un tope de 22 semanas de gestación, pero necesitaba un informe médico que avalara esa situación. El segundo obligaba a dos médicos distintos a los que fueran a practicar la intervención a evidenciar una “enfermedad extremadamente grave o incurable” del feto o “anomalías incompatibles con la vida”, para lo que no se establecía ningún límite de tiempo.

Es decir, frente a la ley del 85, que no marcaba límite temporal alguno en relación a lo que le pasara a la mujer, la ley de 2010 tampoco lo hacía, pero en relación a lo que le pasara al feto. O sea, el gran avance desde el punto de vista de los derechos de la mujer era la ley de plazos, porque hacía descansar la decisión de abortar exclusivamente en la gestante, sin necesidad alguna de tutela o permiso de un tercero. Pero a partir de la semana 14, la ley Aído era más restrictiva que la ley Felipe González.

RAFAEL J. ÁLVAREZ