La Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) ha lanzado un comunicado subrayando su objetivo de colaborar en la defensa de los Derechos Humanos, incluyendo la discriminación y violencia contras las mujeres demostrada con datos.
La historia de las mujeres es la historia de una discriminación cronificada y la violencia ejercida contra las mujeres y niñas es una manifestación extrema de desigualdad y una herramienta, a veces mortal, para mantener su situación subordinada. Se trata de un grave problema social, global, de impacto internacional causante de más muertes que cualquier guerra conocida. Nos enfrentamos a una potente lacra histórica, endémica y polifacética que se engendra desde una arraigada base social de la que no queda exenta España.
Según el ‘Estudio mundial sobre el homicidio 2013’realizado por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC en inglés), casi la mitad (cuarenta y siete por ciento) de todas las víctimas mujeres en 2012 fueron asesinadas por sus parejas o familiares frente al seis por ciento en el caso de los hombres. Las distintas caras de la violencia de género solo pueden entenderse con perspectiva internacional porque traspasan fronteras y son una cuestión de orden público.
Según el estudio realizado por el Ministerio del Interior sobre el homicidio en España(periodo 2010-2012), la violencia de género es la causa de más de la mitad (cincuenta y un por ciento) de los homicidios en los que la víctima es mujer.
Desde el año 2003 y según datos del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género se han contabilizado 976 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas varones así como un total de veintisiete menores, utilizados por sus propios padres con el único propósito de destruir a las madres en vida, sin necesidad de utilizar un arma.
La violencia de género y la discriminación de las mujeres no tiene fronteras ni distingue edad, raza, profesión, origen social o nivel cultural y por ello su abordaje se inicia verticalmente desde el Derecho internacional de Derechos Humanos, que obliga a los Estados que han ratificado los Pactos internacionales de Derechos de 1966 y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer(CEDAW) (1979), y el Convenio de Estambul(2011 en vigor en España desde 2014 y parte de nuestro ordenamiento según art. 96 CE)) a nivel regional, a cumplir sus compromisos no solo absteniéndose de discriminar sino mediante la adopción de medidas de positivas y compensatorias que prevengan y eliminen la discriminación.
Por ello el derecho a la igualdad, como derecho humano, exige a los Estados cumplir con el principio internacional de “diligencia debida” para la realización plena del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia que se traduce en tres niveles de actuación real para la transformación de la realidad y para cumplir y garantizar las obligaciones de los estados:
1- Prevención: a través del reconocimiento legal de la violencia de género como exige el Convenio de Estambul, es decir, como violencia que se ejerce contra las mujeres por el mero hecho de serlo o que les afecta de manera desproporcionada; y ausencia de estereotipación en todos los niveles, lo que exige la potenciación de una formación en Derechos Humanos.
2- Protección. Adopción de medidas adecuadas para responder frente a la violencia de género ejercida contra las mujeres en todos los ámbitos adoptando las medidas necesarias para asegurar y garantizar en la práctica, los derechos humanos de las mujeres.
3.- Reparación. Establecimiento de medidas que incluyan garantías plenas de reparación integral.
Leyes de Protección e Igualdad
En nuestro país, como expresión de dichos compromisos, se aprobaron la Ley 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género (cuya constitucionalidad fue consolidada por el Tribunal Constitucional en STC 59/2008 de 14 de mayo) y la Ley 3/2007 para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. Ambas responden, por tanto, a compromisos internacionales de los que España no solo no puede desvincularse unilateralmente dejando a la deriva los derechos de una parte de la población, sino que debe seguir desarrollándolos extendiendo la lucha contra la violencia machista más allá de las relaciones personales o sociales con el agresor y especialmente para la protección de los menores expuestos a esta.
No son Derechos Humanos sin mujeres
Los referidos instrumentos internacionales de derechos humanos no exigen un trato idéntico para hombres y mujeres sino uno que no se traduzca en discriminatorio hacia las mujeres. Esta obligación se desprende del hecho de que los Estados no solo se encuentran obligados a garantizar la igualdad sino también a asegurar la no discriminación basada en el sexo y en cualquier otra condición. Las situaciones asimétricas y de desigualdad que existen en nuestra sociedad exigen de los poderes públicos que asuman sus responsabilidades y garanticen la realización plena de la igualdad y no discriminación, adoptando incluso si fuera necesario un trato diferenciado que restaure el equilibrio entre las partes.
Nuestra sociedad y las instituciones que la representan tiene la obligación fundamental de respetar, proteger y garantizar los Derechos Fundamentales de todas aquellas personas o colectivos que puedan verlos amenazados. En el caso de las mujeres esta obligación se concreta, dentro siempre de las garantías del Estado de Derecho, en políticas específicas de prevención y lucha contra la desigualdad y violencia que padecemos por el hecho de ser mujeres. Sin ellas se estaría privando de los mismos a la mitad de la población, dejando por tanto de ser Derechos Humanos.
Foto: Archivo AmecoPress